declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano RUBÉN GERARDO LANDAETA LUGO, antes identificado, por la comisión del delito de Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal,, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.