REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 07 de Octubre del año dos mil cinco (2005), a los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES, LUIS FERNAN ROLDAN QUIROZ, DAYANA BENITEZ ESTUPIÑAN Y FRANKLIN JOSE ARIAS FIGUEROA, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º, 4º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia de verificación de obligaciones impuestas acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Tribunal, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos ANDREA LOPEZ FLORES, LUCIA HERNANDEZ MANZO, JUAN CARLOS ESCALANTE JAIMES.....