Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano STANCILA TACHE ADRIAN, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1° 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se ordenó oficiar a la representación Diplomática de la República de Rumania en Caracas a los fines de informar la situación del imputado.