Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ARGENIS JOSE GIRON PIAMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, debido a su fallecimiento, conforme lo dispone el artículo 48 ordinal 1° ¿ejusdem¿, así como se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos BRIAN ALEXIS PIMENTEL GUARAMATO y LIZ CARLOS PATIÑO SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° de la norma adjetiva penal, por no poder atribuírsele a estos ciudadanos participación alguna en los hechos.