Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: ECHARRY ESPINOZA CHERRY DARWIN, titular de la cédula de identidad N° 12.459.340, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha: 29-11-1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Blas Echarry (v) y Maria Espinoza (F), residenciado en: Barrio Virgen del Valle Sector Montesano casa N° 26, frente a la Junta Parroquial, Parroquia Carlos Soublette, en consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° .....