Examinada la Acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Douglas Eduardo Ascanio Monsalve, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público.