Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano: PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.432, natural de La Guaira, nacido en fecha 29-12-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía de Vargas (Polivargas), hijo de PEDRO JOSE RODRIGUEZ (V) y ANA LUISA SANTAMARIA (V), residenciado en: La urbanización La Marina, Calle Pañera, Primera, Catia La Mar, Estado Vargas. En consecuencia se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinal 3° y 8° concordado este ultimo con .....