de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, numeral 1, 48, numeral 6 en concordancia con el 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JOEL JOSE SANCHEZ y MARIO ARTURO FELIPE DOMINGUEZ NAVARRO, antes identificados, por extinción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;