Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana NEWMAN NICOLA ANNE, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se ordenó oficiar a la representación diplomática de Gran Bretaña en Caracas, a los fines de informar la situación procesal de la im|putada; Cuarto. Se ordenó que se practique un examen psiquiátrico a la imputada en el Hospital Psiquiátrico de Lidies, Caracas, a los efectos de determinar su estado de salud.