declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ERICK AGUSTIN RIOS MARQUEZ y ANDRES ULISES DELGADO PEREZ, antes identificados, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento de los hechos que originaron el presente asunto, y los declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano.