DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Doris González, en representación de los ciudadanos Humberto Tovar y Dauer Ramírez, por no encontrarse dentro de los supuestos establecidos en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia NIEGA el requerimiento del acto administrativo cursante ante la Policía Metropolitana del Estado Vargas solicitado por la Defensa