DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaban sujetos los ciudadanos ELVIS OSCAR LIBERON PEÑA y ERIC ALVARADO GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA.