Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta participación en la comisión del delito resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código penal Venezolano a los ciudadanos PAREDES TERÁN ANTONIO, y LINARES CARRILLO JOSÉ ANTONIO, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de las establecidas de las establecidas en los numerales 3°, que es la presentación cada (30) días por ante este Despacho Judicial, al quedar satisfechos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente causa se llevará por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los Artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal .....