Declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con los artículos 319, 321 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Nelson Eduardo Hernández Belandia, antes identificado, por la comisión del delito HURTO DE VEHÍCULOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de los mencionados ciudadanos. Y Así se Decide.