Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DÍAZ BALBOA JOSÉ, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 2° y 251, numerales 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem.