DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS DE JORGE TIERNO, titular de la cédula de identidad Nº 3.481.040, de nacionalidad Venezolano, natural de Málaga, España, nacido el día 30-03-1944, de 64 años de edad, de estado civil divorciado y residenciado en la Carretera Panamericana, Kilómetro 18, Quinta Andalucía, Los Teques, Estado Miranda y FLORENCIO BORGES MANZANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.487.356, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 20/03/1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en Colinas de Mariposa, Sector Crují, Avenida Principal de Corcoven, Quinta 3, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el articulo 321, 330, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y articulo 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 2º del Código Penal.