Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VRIENS HANS EGON DIETER, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Tercero: Se ordenó oficiar a la representación Diplomática de la República de Holandesa en Caracas a los fines de informar la situación del imputado. Cuarto: En relación a la petición de la defensa, para que se aperture una investigación a los funcionarios actuantes en la aprehensión del imputado de la entrega de sus objetos personales y otras pertenencias de valor , el tribunal consideró que es una solicitud a priori, en razón que en la audiencia para oír al imputado no es la oportunidad para dicha solicitud, ya que una vez concluida dicha audiencia, la defensa tramitará .....