Se acuerda aplicar al ciudadano imputado LEGUIZAMO VIANA NELSON ALEXANDER, en consecuencia se les impone las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° Queda obligado el ciudadano LEGUIZAMO VIANA NELSON ALEXANDER A.- Presentarse por ante la sede de este Circuito Judicial Penal a intervalos de quince (15) días entre un presentación y otra.