ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ARGENIS LEON, ya identificado, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que haya sido el autor del hecho punible que se les imputa. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.