declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos DIMAS ÁVILA, SINDY ACOSTA LOZADA y GUSTAVO ADOLFO CASTRO VELASQUEZ, antes identificados, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452, ordinal 8°, en relación con el 80 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.