PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa al Tribunal de Juicio una vez transcurrido el lapso de ley para apelar.
SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana MARIA ELODIA ANDARA, de nacionalidad Venezolana, nacida en fecha 30-06-1965, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Representante Artístico, residenciada en Avenida 06, vía La Beatriz, casa Nº 285, Valera, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad Nº V-9.326.370, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2°, 3° y artículo 251 en sus ordinales 1°, 2, y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendida en fecha 11 de Diciembre de 2005, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y Sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica c.....