Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos: EDUARDO FIGUERA LADERA y MAYORA REQUENA WLDIMIR ALEXANDER receptivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 110 primer aparte del Código Penal, por lo que se decreta su consiguiente Libertad Plena.