Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados RAUL ERNESTO DURAN AZUAJE y ANDRES DE JESUS GONZALEZ THOMAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 357, ordinal 3° y 277 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, interpuesta por la defensa; Segundo: Decreta al Flagrancia y Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto, conforme lo establecido en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.