Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VITTORIO MOSCATO SAVARINO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, por estar satisfechos los supuestos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se declaró improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa.-