La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Luis Argenis Henriquez, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/05/74, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rubén Darío Henríquez y Pastora Coromoto Hernández, residenciado en Caserío El Molino, calle El Milagro, casa sin número, La Peñita.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Procesal Penal. Remítase en consecuencia la presente causa en su estado original al Juzgado Unipersonal de Juicio que corresponda.