ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del Ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ, plenamente identificado al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa en el sentido de acordarle alguna medida cautelar sustitutiva, así como se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 ¿Ejusdem¿, igualmente , se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto al procedimiento para la aplicación de las medidas de seguridad, por ser imprescindible que el representante fiscal interponga el acto conclusivo que corresponda en su oportunidad, asimismo, se acuerda la práctica de un reconocimiento psicológico, psiquiátrico y toxicológico al ciudadano LEONARDO ENRIQUE BRUZUAL GONZALEZ y requerir in.....