ACUERDA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS contempladas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la persona del imputado, ANDRES EMILIANO GUILARTE ORTIZ, al constatar que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte de él, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como su arraigo en el país, por lo que deberá presentarse ante este Tribunal y ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada quince (15) días, previa presentación de dos fiadores que acrediten ser de reconocida buena conducta, responsables, con suficiente capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el país. Se acuerda continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.