acuerda sustituir la medida cautelar impuesta en fecha 05 de mayo de 2008 a la ciudadana Jacheline del Valle Alvarez, por una menos gravosa, dejando sin efecto los fiadores exigidos y en su lugar se impone la caución juratoria contemplada en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem. Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264, 259, 260 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el correspondiente traslado a la sede de este Despacho para el día mañana (20-5-2008), a los efectos del acta indicada en el artículo 260 del código adjetivo.