DECRETA EL ARCHIVO de las presentes actuaciones y acuerda remitir la presente causa en su estado original, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el cese inmediato del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a que estaba sujeto el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR GARCIA. Y ASI SE DECLARA.