DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JORGE VALENTIN MENDEZ CEDEÑO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 ordinales 1º, 2°, 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en dos (02) años, quedando obligado a acatar bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.