Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HENRY REINALDO TRIAS RODRÍGUEZ, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.
En Macuto, Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.