DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa, Drs. ISIDRO ANTONIO NATERA y DIMARY MARTINEZ, y en consecuencia, NIEGA la sustitución de la medida de privación judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al estado de salud del imputado, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial El Paraíso, a los fines de vigilar que reciba atención médica y sea trasladado a un Centro Asistencial en caso de ser necesario. Y ASI SE DECLARA.