declara, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos, JOSE ANTONIO ALVARADO e ISA YUMIRLA RODRIGUEZ, y lo declaran libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.