decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano NESTOR JOSE MARCANO IRIARTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Robo y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer al imputado una medida menos gravosa; Segundo: En relación al imputado JESUS ALBERTO CORRO BASTARDO, se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme alo establecido en el Artículo 253 y numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada Quince (15), ante este tribunal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 472 del Código Penal, según se evidencia en las a.....