PRIMERO: La inmediata libertad del imputado Daniel Capote, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24/07/84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Leobaldo Capote y Jazmín Ferraz, titular de la cédula de identidad Número V-16671944, residenciado en Castor, Playa Verde, calle El Radar, casa número 7, frente a la cancha, Catia La Mar, estado Vargas, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario.