Condena al ciudadano CRUZ DÍAZ GONZÁLEZ, suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 13 ibidem.