Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO OCTAVIO IRIARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la extinción de la acción penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7° en concordancia con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad Plena.