Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado por otras medidas menos gravosas, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3°, 6° y 8°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.