decreta la medida de Protección Policial a favor del ciudadano Marco Antonio Malavé Salazar y su entrono familiar en su residencia, situada en la urbanización La Llanada Abajo, residencias Vista al Mar I, apartamento 1-2-B, La Costanera, parroquia Caraballeda, estado Vargas durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno. Se ordena al instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.