ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE ANGEL BRITO GONZALEZ, y ANA MARIA BORGES CASTELLANO, ya identificados, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, por lo que se establece como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques para el imputado y el Instituto de Orientación Femenina para la imputada. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado por flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la inmediata remisión de la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda.