acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 14 de junio de 2008 al ciudadano Germán José Mendiri Perdigón, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 eiusdem. Provéase lo conducente.