Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La Aprehensión del ciudadano PERERIRA NODA ANTONIO, en fragancia, puesto que la misma se produjo conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano: PEREIRA NODA ANTONIO, portador de la cédula de identidad N° V.- 9.996.227de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20-04-1985, de 37 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de OMULO PERNIA (f) y MIRIAN NODA (V), residenciado en: PROLONGACIÓN 10 DE MARZO, BLOQUE 6, PLANTA BAJA, APARTAMENTO 08, LETRA E, MONTESANO EDO VARGAS, de las establecidas en el artículo 256 ibidem, en sus ordinales 2° y 3°, quedando obligad.....