Condena a los ciudadanos JAVIER ISAÍAS PULGAR HERRERA, GERARDO JESÚS MAYORA COLMENARES, suficientemente identificados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración y privación ilegítima de la libertad, previstos y sancionados en los artículos 457, 175 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 82 todos del Código Penal,0 más la accesorias de ley, descrita en el artículo 13 ibidem. Y deberán cumplir con la condición de una medida sustitutiva de libertad establecida en los Ordinales 3° y 6º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá presentarse cada Ocho (08) días ante el tribunal de ejecución competente y la prohibición de comunicarse con la víctima.