Condena a la ciudadana RIVAS MARIA YELITZA, suficientemente identificada, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, que deberán cumplir con la condición de una medida sustitutiva de libertad establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el tribunal de ejecución competente, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 461 y 84 Ordinal 3° del Código Penal, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 13 ibidem.
QUINTO: En lo que respecta a la participación del ciudadano JOSÉ GREGORIO MELO HERNÁNDEZ, se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa por no existir elementos incriminatorios en su contra, conforme al artículo 318, ordinal 1°, del Código Penal en concordancia con el artículo 330 ordinal 3°, ejusdem, por tal motivo no se admite la acusación fiscal en contra del referido ciudadano.