emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se deja sin efecto la audiencia para oír a la ciudadana CELIBEE YULIMAR OROPEZA VIDAL, ante la sede de este de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena compulsar el presente expediente a los fines de que se realice el acto de imputación ante la sede del Ministerio Público, en virtud de encontrarse la causa en dos etapas procesales diferentes a tenor de lo establecido en el numeral 1º del artículo 74 eiusdem. Segundo: Se ORDENA LA INMEDIATA DESINCORPORACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LAS IMÁGENES que en original reposan en la causa principal, en cumplimiento de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/02/2008, so pena de incurrir en desacato, y en consecuencia se ordena el desglosar los folios donde cursan las mencionadas imágenes y corregir la foliatura enmendada de conformidad con lo establecido en el artículo 1.....