Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos ROMERO TORRES ROSA ANA y FRANCISCUS MARSELIS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 1°, 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por estar satisfechos los supuestos de los artículos 248 y 373 ibidem. Segundo: Se declara improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa.