modifica las medidas de protección dictadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de abril de 2008 en el presente asunto dejando sin efecto las medidas referidas a los numerales 3º y 4º y se mantiene la vigencia de las medidas contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 87 eiusdem, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), a los efectos de asegurar su cumplimiento, velando por el respeto a los derechos y garantías constitucionales.