ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos CARLOS YORMAN ORTIZ, y STARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, ya identificados, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que no existen fundados elementos de convicción para estimar que hayan sido los autores del hecho punible que se les imputa. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de decretar medida privativa judicial de Libertad interpuesta por el representante del Ministerio Público. Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario.