ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la Ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, plenamente identificados al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 ¿Ejusdem¿.