Se Decreta La Privación Judicial Preventiva de Libertad de las ciudadanas CANDALLO CALZADILLA CRISTIAN DEL CARMEN y YUSMARY CAROLINA QUERALES NOGUERA, ampliamente identificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ordinales 1º , 2º 3º del Código Orgánico Procesal Penal.